Artículo 3. Definiciones.
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Artículo 3. Definiciones. A efectos de las presentes Normas, se establecen las siguientes definiciones: 1. Estudiante en régimen de enseñanza ordinaria: es aquel que ha formalizado su matrícula en la...
show moreA efectos de las presentes Normas, se establecen las siguientes definiciones:
1. Estudiante en régimen de enseñanza ordinaria: es aquel que ha formalizado su
matrícula en la Universidad de Granada para obtener la prestación de los servicios
docentes y/o de evaluación en actividades formativas previstas en el plan de estudios
correspondiente a un determinado título universitario de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, y con la finalidad de que los resultados académicos que
pudiera obtener produzcan efectos para la obtención de dicho título. A su vez, en función del número de veces que ha formalizado dicha matrícula, se distingue entre: - Estudiante oficial de nuevo ingreso: es aquel que formaliza por primera vez su
matrícula en la Universidad de Granada en el respectivo título universitario
oficial. - Estudiante oficial que continúa estudios: es aquel, con expediente académico
activo en la Universidad de Granada, en un determinado Centro y titulación de
carácter oficial, que formaliza por segunda o posterior vez su matrícula en
dicho Centro y titulación. 2. Estudiante en régimen de enseñanza extraordinaria: es aquel que, reuniendo los
requisitos de acceso y sin haber obtenido plaza por los procedimientos de admisión, formaliza su matrícula en la Universidad de Granada para obtener la prestación de
los servicios docentes y/o de evaluación en actividades formativas previstas en el
plan de estudios correspondiente a un determinado título universitario de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, pero sin que los resultados académicos
que pudiera obtener produzcan efectos para la obtención de dicho título.
3. Estudiante en régimen de enseñanza extracurricular: es aquel que reuniendo los
requisitos académicos para la obtención del título solicita matricularse de alguna
asignatura adicional. Los resultados académicos que pudiera obtener serán
incorporados al expediente académico e incluidos en las certificaciones académicas
que se expidan. 4. Estudiante de estudios conjuntos o interuniversitarios: es aquel que está ya matriculado
en otra universidad del plan de estudios conjunto verificado entre esa universidad
y la Universidad de Granada y formaliza una matrícula en esta universidad con los
únicos efectos de recibir los servicios universitarios previstos en la memoria de
verificación del título.
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Author | Aprende la Ley |
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