Articulo 475 Código Nacional de Procedimientos Penal
Nov 30, 2021 ·
12s
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Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.
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Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada
Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se
pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.
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Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se
pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.
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Author | CUEJ Centro Universitario |
Organization | CUEJ Centro Universitario |
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