Articulo 478 Código Nacional de Procedimientos Penal

Nov 30, 2021 · 14s
Articulo 478 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Artículo 478. Conclusión de la audiencia La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de...

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Artículo 478. Conclusión de la audiencia
La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en
audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.
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Author CUEJ Centro Universitario
Organization CUEJ Centro Universitario
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