Articulo 479 Código Nacional de Procedimientos Penal

Nov 30, 2021 · 25s
Articulo 479 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Artículo 479. Sentencia La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma. En caso de que la...

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Artículo 479. Sentencia
La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición
del acto que dio lugar a la misma.
En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el
auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba
indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.
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Author CUEJ Centro Universitario
Organization CUEJ Centro Universitario
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