Articulo 5 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público...
show moreLas audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en
el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
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Author | CUEJ Centro Universitario |
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