Articulo 7 Código Nacional de Procedimientos Penal
Oct 12, 2021 ·
11s
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Description
Artículo 7o. Principio de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos
excepcionales previstos en este Código.
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos
excepcionales previstos en este Código.
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Author | CUEJ Centro Universitario |
Organization | CUEJ Centro Universitario |
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