Articulo 9 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Artículo 9o. Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones...
show moreToda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las
partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún
caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
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Author | CUEJ Centro Universitario |
Organization | CUEJ Centro Universitario |
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