Conexión Fiscal — T1E7 : Presunción de operaciones inexistentes y/o simuladas. Art. 69-B CFF
Jun 13, 2019 ·
45m 51s
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En este séptimo episodio, comentamos sobre la trascendencia del contenido del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, principalmente la facultad que establece para las autoridades fiscales para detectar...
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En este séptimo episodio, comentamos sobre la trascendencia del contenido del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, principalmente la facultad que establece para las autoridades fiscales para detectar a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes y/o simuladas.
Analizamos, lo trascendente que es la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios , producir, comercializar o entregar los bienes que amparen dichos comprobantes, o bien, cuando no se localice el contribuyente, por lo que tales comprobantes no producirán efecto fiscal alguno.
En la entrevista, platicamos con el Lic. Carlos Eduardo Vargas Moreno, quien es secretario de acuerdos en la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, quien nos explica el criterio que sigue el Tribunal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente al procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en cuanto al otorgamiento o no de la suspensión definitiva dentro de un procedimiento contencioso administrativo en el que se litiga el hecho de que la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el certificado digital con fundamento en el artículo 17 H, fracción X, del citado Código Fiscal.
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Analizamos, lo trascendente que es la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios , producir, comercializar o entregar los bienes que amparen dichos comprobantes, o bien, cuando no se localice el contribuyente, por lo que tales comprobantes no producirán efecto fiscal alguno.
En la entrevista, platicamos con el Lic. Carlos Eduardo Vargas Moreno, quien es secretario de acuerdos en la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, quien nos explica el criterio que sigue el Tribunal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente al procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en cuanto al otorgamiento o no de la suspensión definitiva dentro de un procedimiento contencioso administrativo en el que se litiga el hecho de que la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el certificado digital con fundamento en el artículo 17 H, fracción X, del citado Código Fiscal.
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