!Desbloqueados! Podcast Legal sobre Bitcoin, Blockchain y Criptos en Vzla #1 Introducción
Mar 5, 2023 ·
11m 59s
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! Desbloquéate! Podcast Legal sobre Bitcoin, Blockchain y Criptos en Venezuela #1 Introducción Transcripción Bienvenidos a Tecno abogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond orta, abogado especialista...
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! Desbloquéate! Podcast Legal sobre Bitcoin, Blockchain y Criptos en Venezuela #1 Introducción Transcripción
Bienvenidos a Tecno abogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond orta, abogado especialista en tecnologías, perito en informática forense y derecho procesal. En esta oportunidad vamos a hacer y vamos a dar inicio a una serie de podcast relacionado con blockchain, Kryptos cripto, activos y criptomonedas. Vamos a comenzar a transmitir conocimientos en esta área en la que incursionamos cerca del año 2016 y que estudiamos a diario. Lo primero es definir cuál es la relación con el derecho y el bitcoin. Hace muchos años yo escribí y creo que data del año 2017, un artículo denominado. Satoshi Nakamoto y el Derecho venezolano. Debo corregir, el artículo Se llama Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas. Se trata de un primer acercamiento con todo el boom que había en el 2017. Sobre todo, la difusión de la existencia del Bitcoin. ¡Pues empezamos! a ver. Lo primero. Satoshi Nakamoto es un seudónimo, nadie sabe si es una persona o un conjunto de personas que propusieron el lanzamiento de una moneda digital con seguridad electrónica una vez que se había resuelto un problema., que se llamaba el problema del doble gasto. Si los archivos electrónicos son fácilmente duplicables, cómo podríamos hacer un dinero electrónico que fuera único. Bueno, este lo que se denomina el White Paper, traducido al castellano como Papel blanco literal que es como la declaración o una especie de tesis o propuesta sobre lo que era la filosofía del BTC. De este dinero electrónico llamado ELECTRO bitcoin en este White Paper se establecía que la solución para realizar estas la creación de esta moneda digital y sus transacciones se hacía. Bajo la figura tecnológica de las firmas electrónicas. En virtud de ello, yo me planteé en ese tiempo. Bueno, entonces, si el bitcoin está basado en la tecnología de firmas electrónicas y nuestra ley de mensajes de datos. Y firmas electrónicas es del año 2001, pues. Dentro del marco legal venezolano, las firmas electrónicas y el dinero electrónico basado en firmas electrónicas tienen por lo menos 1 cabida dentro de lo que es la posibilidad o valor desde el punto de vista jurídico, sin tomar en cuenta otro tema totalmente distinto que es el valor como medio de pago o. Tenemos que tener claro que la moneda como concepto jurídico es el medio de pago aceptado por los Estados. Bien, entonces lo que hicimos fue una revisión. Consideramos que, si esa tecnología electrónica de firma electrónica estaba prevista en nuestra legislación, pues no había ninguna prohibición de la existencia manejo. Lectura transmisión de toda esta información bajo este formato de firmas electrónicas. Entonces lo primero que debemos repasar es que esta tecnología está prevista en nuestra legislación y esta tecnología, pues puede ser objeto de prueba, puede ser tratado como un mensaje de datos, y si bien es cierto que las firmas electrónicas venezolanas tienen un cumplimiento. De normativas o de prerrequisitos, o se requiere obligatoriamente que se cumplan los requisitos para que haya una firma electrónica que sea que tenga la validez de documento público privado, lo que se llama el principio de equivalencia funcional en Venezuela no es menos cierto que esta ley de mensaje de datos también. Le da valor a las firmas electrónicas que no cumplan con todos los requisitos. Y evidentemente tienen que cumplir con unos elementos de seguridad y un tratamiento distinto desde el punto de vista probatorio. Pero en este primer podcast lo que queríamos era. Señalar que todo lo que es El Mundo cripto está basado en firmas electrón. Chicas en lo que se llaman los hashes de verificación de eso vamos a tratar en otros temas, pero como abogados, como profesionales, no jurídicos, sino que tengamos que ver con distintas áreas de los documentos electrónicos. Tenemos que tener claro que desde el año 2001, tanto con la aparición de la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas como la ley contra delitos informáticos, todo ese mundo del Blockchain. Está dentro de nuestro marco jurídico, más allá de que la Constitución nacional establece y tiene el término informática. A mí me encanta nuestra Constitución porque habla de tecnología. En ese sentido, pues claro, tenemos que aclarar que se refiere más a la protección de Derechos Humanos, honor y reputación, protegiendo estos derechos humanos contra los abusos que se puedan cometer a través de la tecnología. Pero digamos que todo ese marco jurídico desde el punto de vista constitucional desde el año 1999, pues enmarca la entrada de lo tecnológico al mundo legal. Bueno, entonces. ¿Qué es el blockchain? O que son la cadena de bloques. Es algo muy fácil de entender. Si nosotros tenemos una tecnología que nos permite crear una firma electrónica. Veámosla como un código, veámoslo como un serial electrónico único que nos permite poner como un séquito a cada documento electrónico, Eh, verificando que se trata de nosotros, del autor. Que digamos del emisor de ese mensaje de datos, una cadena de bloques no es más que una secuencia de firmas electrónicas que se van agregando una detrás de otra, verificando que se han hecho. Distintos tipos de transacciones, es decir. La cadena de bloques. ¿Es o no es más? Que un sistema de contabilidad de registro de almacenamiento o base de datos que viene firmada para cada transacción. Entonces, como cada transacción o cada operación que se hace en alguna cadena de bloques se protege. ¿La manera de protegerlas con firma electrónica entonces por qué se llama cadena de bloques? Se van agregando una transacción firma electrónica o varias firmas electrónicas, dependiendo para no complicar las cosas hoy. Y esas cadenas o esas transacciones se van apilando o se van secuenciando o grabando secuencialmente una detrás de la otra. Que se llega a un volumen de transacciones. Que se compila que se guarda. Y que a su vez se firma, es decir. Gran cantidad de operaciones firmadas electrónicamente luego se compactan y todas ellas Unidas se firman para garantizar la. Unidad la integridad y que esas transacciones apiladas o llevadas a un bloque compacto. Veámoslo como un lego que se va agregando un bloque arriba de otro de firmas electrónicas, pues entonces se firman hasta la creación de un nuevo bloque o de un grupo nuevo de transacciones. Y es por eso que se llama cadena de bloques porque no se puede alterar la operación primera ni la segunda ni la número 100, ni el número un millón, ni los 3 millones porque se van firmando. Cada una de las transacciones. Cuando se compilan y se agregan a lo que se denomina un bloque, son firmadas electrónicamente y se concatenan con firma electrónica con bloques subsiguientes entonces. Veamos a. La cadena de bloques, como una serie de firmas electrónicas. Que se agrupan o no por lo general, se agrupan en bloques y eso le da la característica de seguridad e integridad. Después vamos a hablar en otros capítulos sobre lo que es el bitcoin, sobre lo que es lo que pretende ser, lo que es actualmente y por supuesto hablaremos de otras cadenas de bloques como Ethereum. Y otra gran cantidad de cadenas de bloques que tienen funcionalidades, vamos a ver. ¿Mucho más adelante en otros capítulos, como se diferencia el bitcoin de las demás y cuáles son las posibilidades de desarrollo de las cadenas de bloques? Porque sola se veámoslo por ahora como una especie de software, De hecho, funcionan. En base a temas de programación y técnicos, pero con funcionalidades distintas. Ahora les hablo Raymond orta, abogado especialista en tecnologías. Egresado en la Universidad Nueva Esparta, especialista en Derecho procesal de la Universidad Central de Venezuela. En la actualidad, pues impartiendo la materia de pruebas electrónicas en muchas universidades. Cargo que es el que más me honra. O logros de los cuales forman la emisión. De vida y. Como ustedes saben, entonces hace muchos años el portal tecnoiuris.com criminalistica.net para la difusión del Derecho y las ciencias forenses, para este podcast nos pueden seguir a través de la cuenta @tecnoabogados en Twitter y en Instagram. Y un nuevo podcast que estamos abriendo para esto. Los invitamos a visitar nuestras páginas, nuestras redes sociales y nos despedimos hasta una próxima oportunidad.
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Bienvenidos a Tecno abogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond orta, abogado especialista en tecnologías, perito en informática forense y derecho procesal. En esta oportunidad vamos a hacer y vamos a dar inicio a una serie de podcast relacionado con blockchain, Kryptos cripto, activos y criptomonedas. Vamos a comenzar a transmitir conocimientos en esta área en la que incursionamos cerca del año 2016 y que estudiamos a diario. Lo primero es definir cuál es la relación con el derecho y el bitcoin. Hace muchos años yo escribí y creo que data del año 2017, un artículo denominado. Satoshi Nakamoto y el Derecho venezolano. Debo corregir, el artículo Se llama Satoshi Nakamoto y la legislación venezolana sobre firmas electrónicas. Se trata de un primer acercamiento con todo el boom que había en el 2017. Sobre todo, la difusión de la existencia del Bitcoin. ¡Pues empezamos! a ver. Lo primero. Satoshi Nakamoto es un seudónimo, nadie sabe si es una persona o un conjunto de personas que propusieron el lanzamiento de una moneda digital con seguridad electrónica una vez que se había resuelto un problema., que se llamaba el problema del doble gasto. Si los archivos electrónicos son fácilmente duplicables, cómo podríamos hacer un dinero electrónico que fuera único. Bueno, este lo que se denomina el White Paper, traducido al castellano como Papel blanco literal que es como la declaración o una especie de tesis o propuesta sobre lo que era la filosofía del BTC. De este dinero electrónico llamado ELECTRO bitcoin en este White Paper se establecía que la solución para realizar estas la creación de esta moneda digital y sus transacciones se hacía. Bajo la figura tecnológica de las firmas electrónicas. En virtud de ello, yo me planteé en ese tiempo. Bueno, entonces, si el bitcoin está basado en la tecnología de firmas electrónicas y nuestra ley de mensajes de datos. Y firmas electrónicas es del año 2001, pues. Dentro del marco legal venezolano, las firmas electrónicas y el dinero electrónico basado en firmas electrónicas tienen por lo menos 1 cabida dentro de lo que es la posibilidad o valor desde el punto de vista jurídico, sin tomar en cuenta otro tema totalmente distinto que es el valor como medio de pago o. Tenemos que tener claro que la moneda como concepto jurídico es el medio de pago aceptado por los Estados. Bien, entonces lo que hicimos fue una revisión. Consideramos que, si esa tecnología electrónica de firma electrónica estaba prevista en nuestra legislación, pues no había ninguna prohibición de la existencia manejo. Lectura transmisión de toda esta información bajo este formato de firmas electrónicas. Entonces lo primero que debemos repasar es que esta tecnología está prevista en nuestra legislación y esta tecnología, pues puede ser objeto de prueba, puede ser tratado como un mensaje de datos, y si bien es cierto que las firmas electrónicas venezolanas tienen un cumplimiento. De normativas o de prerrequisitos, o se requiere obligatoriamente que se cumplan los requisitos para que haya una firma electrónica que sea que tenga la validez de documento público privado, lo que se llama el principio de equivalencia funcional en Venezuela no es menos cierto que esta ley de mensaje de datos también. Le da valor a las firmas electrónicas que no cumplan con todos los requisitos. Y evidentemente tienen que cumplir con unos elementos de seguridad y un tratamiento distinto desde el punto de vista probatorio. Pero en este primer podcast lo que queríamos era. Señalar que todo lo que es El Mundo cripto está basado en firmas electrón. Chicas en lo que se llaman los hashes de verificación de eso vamos a tratar en otros temas, pero como abogados, como profesionales, no jurídicos, sino que tengamos que ver con distintas áreas de los documentos electrónicos. Tenemos que tener claro que desde el año 2001, tanto con la aparición de la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas como la ley contra delitos informáticos, todo ese mundo del Blockchain. Está dentro de nuestro marco jurídico, más allá de que la Constitución nacional establece y tiene el término informática. A mí me encanta nuestra Constitución porque habla de tecnología. En ese sentido, pues claro, tenemos que aclarar que se refiere más a la protección de Derechos Humanos, honor y reputación, protegiendo estos derechos humanos contra los abusos que se puedan cometer a través de la tecnología. Pero digamos que todo ese marco jurídico desde el punto de vista constitucional desde el año 1999, pues enmarca la entrada de lo tecnológico al mundo legal. Bueno, entonces. ¿Qué es el blockchain? O que son la cadena de bloques. Es algo muy fácil de entender. Si nosotros tenemos una tecnología que nos permite crear una firma electrónica. Veámosla como un código, veámoslo como un serial electrónico único que nos permite poner como un séquito a cada documento electrónico, Eh, verificando que se trata de nosotros, del autor. Que digamos del emisor de ese mensaje de datos, una cadena de bloques no es más que una secuencia de firmas electrónicas que se van agregando una detrás de otra, verificando que se han hecho. Distintos tipos de transacciones, es decir. La cadena de bloques. ¿Es o no es más? Que un sistema de contabilidad de registro de almacenamiento o base de datos que viene firmada para cada transacción. Entonces, como cada transacción o cada operación que se hace en alguna cadena de bloques se protege. ¿La manera de protegerlas con firma electrónica entonces por qué se llama cadena de bloques? Se van agregando una transacción firma electrónica o varias firmas electrónicas, dependiendo para no complicar las cosas hoy. Y esas cadenas o esas transacciones se van apilando o se van secuenciando o grabando secuencialmente una detrás de la otra. Que se llega a un volumen de transacciones. Que se compila que se guarda. Y que a su vez se firma, es decir. Gran cantidad de operaciones firmadas electrónicamente luego se compactan y todas ellas Unidas se firman para garantizar la. Unidad la integridad y que esas transacciones apiladas o llevadas a un bloque compacto. Veámoslo como un lego que se va agregando un bloque arriba de otro de firmas electrónicas, pues entonces se firman hasta la creación de un nuevo bloque o de un grupo nuevo de transacciones. Y es por eso que se llama cadena de bloques porque no se puede alterar la operación primera ni la segunda ni la número 100, ni el número un millón, ni los 3 millones porque se van firmando. Cada una de las transacciones. Cuando se compilan y se agregan a lo que se denomina un bloque, son firmadas electrónicamente y se concatenan con firma electrónica con bloques subsiguientes entonces. Veamos a. La cadena de bloques, como una serie de firmas electrónicas. Que se agrupan o no por lo general, se agrupan en bloques y eso le da la característica de seguridad e integridad. Después vamos a hablar en otros capítulos sobre lo que es el bitcoin, sobre lo que es lo que pretende ser, lo que es actualmente y por supuesto hablaremos de otras cadenas de bloques como Ethereum. Y otra gran cantidad de cadenas de bloques que tienen funcionalidades, vamos a ver. ¿Mucho más adelante en otros capítulos, como se diferencia el bitcoin de las demás y cuáles son las posibilidades de desarrollo de las cadenas de bloques? Porque sola se veámoslo por ahora como una especie de software, De hecho, funcionan. En base a temas de programación y técnicos, pero con funcionalidades distintas. Ahora les hablo Raymond orta, abogado especialista en tecnologías. Egresado en la Universidad Nueva Esparta, especialista en Derecho procesal de la Universidad Central de Venezuela. En la actualidad, pues impartiendo la materia de pruebas electrónicas en muchas universidades. Cargo que es el que más me honra. O logros de los cuales forman la emisión. De vida y. Como ustedes saben, entonces hace muchos años el portal tecnoiuris.com criminalistica.net para la difusión del Derecho y las ciencias forenses, para este podcast nos pueden seguir a través de la cuenta @tecnoabogados en Twitter y en Instagram. Y un nuevo podcast que estamos abriendo para esto. Los invitamos a visitar nuestras páginas, nuestras redes sociales y nos despedimos hasta una próxima oportunidad.
Information
Author | Raymond Orta Martinez |
Organization | Raymond J. Orta M. |
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