Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador.
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Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador. 1. En los términos previstos en la legislación vigente, la Universidad podrá, de forma excepcional, contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos...
show more1. En los términos previstos en la legislación vigente, la Universidad podrá, de forma excepcional, contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley Andaluza determine.
2. Las comisiones de evaluación y selección serán las previstas en los artículos 120 y 122 de los presentes Estatutos.
3. La evaluación del profesorado colaborador se realizará mediante concurso público. El proceso consistirá en la exposición por las candidatas y los candidatos de su currículum y su proyecto docente, y el posterior debate con los miembros de la comisión.
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