Disposición transitoria séptima. Representación electoral del profesorado funcionario no doctor.
Sep 16, 2020 ·
1m 6s
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Disposición transitoria séptima. Representación electoral del profesorado funcionario no doctor. 1. En las elecciones a Claustro y a Rector el profesorado funcionario no doctor se integrará en el sector correspondiente...
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Disposición transitoria séptima. Representación electoral del profesorado funcionario no doctor.
1. En las elecciones a Claustro y a Rector el profesorado funcionario no doctor se integrará en el sector correspondiente al profesorado doctor con vinculación permanente. La normativa electoral le asegurará una representación proporcional a su número en dicho sector, garantizando, en todo caso, al profesorado doctor con vinculación permanente la mayoría legal establecida.
2. La Junta Electoral de la Universidad, tras la publicación del censo electoral definitivo, determinará el número concreto de representantes que le corresponda en las elecciones a Claustro y el porcentaje exacto de ponderación del voto en las elecciones a Rector.
3. En las elecciones a Junta de Centro, el profesorado funcionario no doctor será elector y elegible en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
4. El profesorado funcionario no doctor será miembro del correspondiente Consejo de Departamento.
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1. En las elecciones a Claustro y a Rector el profesorado funcionario no doctor se integrará en el sector correspondiente al profesorado doctor con vinculación permanente. La normativa electoral le asegurará una representación proporcional a su número en dicho sector, garantizando, en todo caso, al profesorado doctor con vinculación permanente la mayoría legal establecida.
2. La Junta Electoral de la Universidad, tras la publicación del censo electoral definitivo, determinará el número concreto de representantes que le corresponda en las elecciones a Claustro y el porcentaje exacto de ponderación del voto en las elecciones a Rector.
3. En las elecciones a Junta de Centro, el profesorado funcionario no doctor será elector y elegible en el sector de profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
4. El profesorado funcionario no doctor será miembro del correspondiente Consejo de Departamento.
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