E126 El Dato peque del trueque: Si eres Persona Física, descubre cuándo y cómo debes de realizar tu declaración anual.
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¿Eres Persona Física y percibes ingresos por salarios, actividad empresarial o profesional, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes u otro tipo de ingresos? Recuerda que debes presentar tu declaración anual...
show more¿En dónde? Por el portal del Servicio de Administración Tributaria o de manera presencial en las computadoras de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
• Para acceder al portal es necesario ingresar:
• RFC
• Contraseña CIEC.
• Captcha
En caso de solicitar devoluciones inmediatas de ISR es necesario:
• Firma electrónica vigente para devoluciones superiores a $15,000 m.n.
• Tener a la mano el estado de cuenta con la CLABE interbancaria a la cual se realizará el depósito de la devolución.
¿Hasta cuándo puedes presentarla?
A más tardar el 30 de abril del 2022.
Deducciones personales que se pueden utilizar:
• Gastos médicos.
• Gastos funerarios.
• Donativos
• Colegiaturas
• Transporte escolar.
• Primas por seguros de gastos médicos.
• Intereses reales hipotecarios.
• Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.
• Cuentas personales de ahorro.
Requisitos de los comprobantes fiscales:
• Se debe de contar con un CFDI correspondiente al gasto.
• Que el CFDI corresponda al año que se va a declarar.
• El CFDI debe contener la clave y servicio que corresponda al producto y servicio correspondiente al catálogo del SAT.
Datos informativos de la declaración anual:
Toda persona física está obligada a informar en su declaración anual en caso de haber obtenido préstamos, donativos, premios, ingresos por herencia siempre y cuando en lo individual o en su conjunto exceda la cantidad de 600 mil pesos, así como ingresos percibidos en sociedad conyugal y copropiedad.
¿Quiénes quedan exentos de la presentación de la declaración anual?
•
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• Personas físicas que hayan tenido ingresos exclusivamente por salarios y de un solo patrón siempre y cuando hayan recibido comprobantes de nómina y que sus ingresos no hayan excedido el monto de $400,000.00 pesos
• Que hayan obtenido ingresos por salarios y por intereses nominales que no excedan el monto de $200,000.00 pesos.
¿Qué pasa si no declaro? Estaríamos ante un incumplimiento en las declaraciones por lo cual se podría incurrir en los siguientes supuestos:
• Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
• Para la señalada en la fracción I:
a) De $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso
b) De $1,560.00 a $38,700.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
d) De $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
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Author | TLC Magazine México |
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