E130 El Dato peque del trueque: Puntos relevantes sobre la 7ma. Enmienda del Sistema Armonizado en la nueva LIGIE
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1. En el mundo la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2022, y los países que...
show more2. De forma general, la Organización Mundial de Aduanas informó que el Sistema Armonizado tendrá un set de 351 cambios, y por su parte, la Secretaría de Economía dio a conocer el resumen de las modificaciones en la tabla que te pongo abajo:
Nivel Creación Modificación Eliminación
Subpartida 362 94 130
Fracción arancelaria 531 594 243
3. La SE comunicó mediante la nota informativa emitida el 2 de enero de 2022, que nuestro país implementará dicha actualización y, por el momento, se encuentra en el proceso legislativo, por lo que la intención es que tenga vigencia a partir del 1 de junio de 2022.
4. En el proceso legislativo la propuesta de reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados enviada a la Cámara de Senadores y devuelta con modificaciones a la Cámara de Origen en este mes de abril.
El debate se centra en algunas fracciones arancelarias específicas vinculadas con los Sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización electricos o electrónicos, preparaciones a base de Cannabis, toallas sanitarias entre otros productos, del artículo 1 de LIGIE, de esta ley.
5. El artículo 2 de la LIGIE permanece en los mismos términos. Adicionalmente, se establecen 7 disposiciones transitorias en donde resaltan los puntos siguientes:
• La LIGIE tendrá vigencia a los 10 Días habiles siguientes en que el SAT indique que los sistemas se encuentran listos, lo cual debe suceder dentro de los 180 Días habiles siguientes a su publicación.
• Queda abrogada la LIGIE publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
• La metodología para establecer los NICO deberá dar a conocer los 20 días naturales posteriores de la publicación de la LIGIE.
• La SE dentro los 40 días naturales posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer los NICO y las tablas de correlación.
• La SE en conjunto con la SHCP dentro los 60 días naturales posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer las Notas Nacionales.
• La SE y demás dependencias dentro los 90 días naturales posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer los instrumentos jurídicos que deban actualizarse. (Vg. RRNA)
• Las menciones de la LIGIE en otros ordenamientos legales, se entenderá referida a la nueva LIGIE.
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Author | TLC Magazine México |
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