E160 El Dato Peque del Trueque: ¿Qué incluye el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación de la canasta básica?
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show moreLa exención del pago de arancel de importación, así como las facilidades administrativas otorgadas a los importadores, deben verse reflejadas en el precio al consumidor final de las mismas, en caso contrario, no se cumpliría con el propósito que consiste en contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria.
Las facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias no eximen a las personas físicas o morales importadoras de cumplir con las obligaciones y con la calidad necesaria para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario, lo cual se refleja en el compromiso que estos asumen al manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria conducentes, que cuentan con las certificaciones correspondientes, que conocen las sanciones y responsabilidades en que incurrirían por declarar datos falsos ante la autoridad, y que los datos asentados en la referida manifestación son verdaderos.
Para acogerse a los beneficios señalados con anterioridad, será necesario que los importadores cuenten con la Licencia Única Universal, para lo cual deben estar inscritos y activos en el padrón que para tales efectos se creará, integrado por aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos por el presente decreto y por las reglas de carácter general que al efecto se emitan, entre los que destaca que, con anterioridad hayan importado las mercancías de que se trate y, por tanto, cuentan con experiencia en el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en la adquisición de productos con estándares o certificaciones que aseguran dicho cumplimiento, lo que refleja su compromiso con la seguridad alimentaria y con los consumidores y su interés en mantener la calidad de sus productos.
En este sentido, el 19 de octubre se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”. El decreto se conforma por seis artículos y cuatro transitorios.
Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
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Author | TLC Magazine México |
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