E163 El Dato Peque del Trueque: Condonación de multas y recargos en servicio de agua para el Estado de Baja California Norte
Nov 30, 2022 ·
3m 33s
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Con fecha del 18 de noviembre del 2022, se publicó en el periódico oficial del Estado de Baja California, Tomo CXXIX, el DECRETO EJECUTIVO mediante el cual se condona hasta...
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Con fecha del 18 de noviembre del 2022, se publicó en el periódico oficial del Estado de Baja California, Tomo CXXIX, el DECRETO EJECUTIVO mediante el cual se condona hasta el 100% de los recargos y multas generados por el pago oportuno de los derechos de consumo de agua, que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Con la finalidad de apoyar a las familias de Baja California que han aumentado sus pasivos por la falta de pago del servicio doméstico de agua potable lo que ha venido generando recargos y multasen en su perjuicio, es por ello que se ha tomado la decisión de condonar hasta el 100% de los recargos y multas por dicho concepto.
En el artículo primero del decreto se establece que se condona a los usuarios del servicio medido de uso doméstico, comercial, industrial gubernamental y otros domésticos, el 100% de los recargos y multas generado por el pago oportuno de los derechos por consumo de agua.
Cabe hacer mención que, de lo descrito en el párrafo anterior, será aplicable siempre y cuando se cubran en una sola exhibición el pago de los derechos por consumo de agua que se hayan generado a su cargo a más tardar el 31 de diciembre del 2022.
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Con la finalidad de apoyar a las familias de Baja California que han aumentado sus pasivos por la falta de pago del servicio doméstico de agua potable lo que ha venido generando recargos y multasen en su perjuicio, es por ello que se ha tomado la decisión de condonar hasta el 100% de los recargos y multas por dicho concepto.
En el artículo primero del decreto se establece que se condona a los usuarios del servicio medido de uso doméstico, comercial, industrial gubernamental y otros domésticos, el 100% de los recargos y multas generado por el pago oportuno de los derechos por consumo de agua.
Cabe hacer mención que, de lo descrito en el párrafo anterior, será aplicable siempre y cuando se cubran en una sola exhibición el pago de los derechos por consumo de agua que se hayan generado a su cargo a más tardar el 31 de diciembre del 2022.
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Author | TLC Magazine México |
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