El día de hoy se público la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27. La publicación cuenta con tres articulos y cuatro transitorios El articulo PRIMERO reforma el Glosario y 9 reglas, tambien derogando 3 reglas de las RGCE para 2023. En los acronimos se se establece (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa "Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo", otorgado por CBP. Y en DEFINICIONES se establece que Ventanilla Digital, es la prevista en el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. Las modificaciones que se establecen estan enfocadas en las reglas: 2.1.3. Declaración aduanera de dinero 3.1.29. Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21) 3.3.12. Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital 3.3.18. Se deroga. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) 3.3.19. Se deroga. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones 3.5.14. En Clave - Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera 3.7.24. Presentación de recursos de revocación 3.7.34. Se deroga Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. . 5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado 7.2.7. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado En artículo SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de Anexos de las RGCE para 2023 : Anexo 1, 2, 4, 21, 22 y 27. Por su parte el artículo TERCERO. reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022. En cuanto a los cuatro transitorios, se establece que la resolución va entrar en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. Haciendo la aclaración de las versiones anticipadas y la fecha en que entran en vigor. Por su parte el Segundo transitorio señala que las modificaciones a la regla 2.1.3., párrafo quinto y a los formatos D2 "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" y D3 "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)" del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023. Asimismo el transitorio Tercero. Las solicitudes previstas en las reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34. que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Finalmente el Cuarto transitorio ¡. Las modificaciones a los formatos E3 "Perfil de la empresa", E4 "Perfil del Agente Aduanal", E5 "Perfil del Auto transportista Terrestre", E6 "Perfil de Mensajería y Paquetería", E7 "Perfil del Recinto Fiscalizado", E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico", E9 "Perfil del Transportista Ferroviario", E10 "Perfil de Parques Industriales" y E11 "Perfil del Almacén General de Depósito" contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente: Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.
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