El 15 de agosto de 2023 la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el objetivo de implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional, entre los que se encuentran el textil, confección y calzado, y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales, mismos que se vieron afectados por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), Por lo anterior, el Gobierno Federal tuvo a bien establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno. En ese sentido, debido a que los sectores textil y calzado también enfrentan situaciones de vulnerabilidad, la Secretaría de Economía consideró conveniente mantener los aranceles a la importación que actualmente aplican a dichas mercancías, por lo que se elimina el esquema de desgravación arancelaria previsto en el decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022. Asimismo, con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos. Por lo anterior, se MODIFICAN 392 fracciones arancelarias que se ubican en los siguientes capítulos de la TIGIE.
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