E28 Dato peque del trueque: Hoy cambios importantes “7ma. Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020”
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Hoy 11 de Junio de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”,...
show moreEn términos generales, fueron reformadas 9 reglas, 4 supuestos adicionados y se incorporó un anexo.
1. Dentro de las disposiciones reformadas tenemos a la regla 1.9.19 que refiere al Número de acuse de valor consolidado, se modifica la estructura de la disposición, y se indica que el número de acuse de valor puede asentarse en el dispositivo electrónico.
2. En relación conla regla 2.4.11 cuyo rubro es Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
También se modifica la estructura de la disposición, y en la fracción I se indican los datos que deben ser transmitidos a la autoridad aduanera.
Entre ellos:
1. número de pedimento,
2. tipo de operación,
3. aduana-sección,
4. patente o autorización,
5. datos de código de barras,
6. número económico, CAAT,
7. cantidad UMC,
8. folio CFDI.
Precisa que los datos son capturados por el representante legal en el despacho aduanero en el portal del SAT o transmitidos electrónicamente conforme a los lineamientos, obteniendose el DODA o resultado con el número de integración.
También se indica que es factible consignar el número de integración con el dispositivo electrónica a través de la App móvil “Activa IN”.
Refiere que el gafete electrónico constituye el dispositivo electrónico o medio de control.
Se precisa que la información consignada en la aplicación móvil “Activa IN” es realizada por el representante legal del despacho.
Este precepto se vincula con el nuevo Anexo 3 para señalar las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con los componentes de integración tecnológica.
3. respecto al Procedimiento para tramitar un documento aduanero contenido en la Regla 3.1.15 de las RGCE para 2020. Se adiciona la fracción V para señalar que el representante legal del despacho debe asentar en el dispositivo tecnológico la siguiente información: a) pedimento, b) número de integración y c) folio fiscal CFDI.
4. en relación con la regla Regla 3.1.17 cuyo rubro es Alcance de la información de los números de acuse de valor En el segundo párrafo precisa la conjunción dice: o, antes decía: y/o.
5. Por lo que hace a la Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado en referencia a la Regla 3.1.19.
b) Se modifica segundo párrafo, incorporandose la referencia del dispositivo tecnológico que también podrá consultarse a través del Sistema Electrónico Aduanero por medio del portal del SAT y del código QR, según corresponda.
6. En tanto en los Pedimento Parte II sufre una modificación la Regla 3.1.21. la cual se ve reflejada en la la fracción III, inciso a) al incorporar la referencia del formato DODA o dispositivo electrónico para realizar el despacho. Además de realizar modificaciones gramaticales.
7. Asimismo la Regla 3.1.24 relacionada con la consolidación de carga en diferentes pedimentos
Es modificada, para señalar, que en las operaciones consolidadas debe presentarse el formato DODA o dispositivo tecnológico, para realizar el despacho por las aduanas que cuenten con la integración tecnológica, según corresponda.
8. el Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías tambien presneta cambios, la Regla 3.1.31, Incorpora la obligación de presentar el folio, archivo digital o representación del CFDI + Carta Porte, el cual debe estar vinculado con el número de pedimento o acuse de valor.
9. Importante en el Despacho aduanero con pedimento consolidado la Regla 3.1.32
Adiciona
1) que el pedimento se presenta de forma también a través del formato DODA.
2) En la fracción octava incluye la obligación de considerar en el documento aduanero el CFDI + Carta Porte.
10, en cuanto a la regla 3.1.33 que refiere al Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
b) En la fracción I, inciso g) se incorpora la obligación de considerar en el documento aduanero el CFDI + Carta Porte, y el formato DODA o el dispositivo electrónico debe contener el número de integración.
Abusados con los Anexos ya que se adiciona el Anexo 3 denominado “Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico” en donde se contemplan 23 aduanas con sus respectivas secciones aduaneras.
Finalmente, las modificaciones entrarán en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF,
Salvo lo dispuesto en la regla 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2021,
Así como lo relativo al folio fiscal previsto en la regla 3.1.15., fracción V, cuya vigencia iniciará en esa última fecha.
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Author | TLC Magazine México |
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