Las
Leyes de Burgos o
Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron las primeras
leyes que la
Monarquía Hispánica dictó para su aplicación en las
Indias, el
Nuevo Mundo o
América, en las que
abolió la
esclavitud indígena y organizó su
conquista. Fueron firmadas por el
Rey Católico Fernando II el 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de
Burgos, para el
gobierno de los
naturales,
indios o
indígenas dando como resultado la primera
junta de
teólogos y
juristas, en donde se discutió y se concluyó -continuándose la tradición
medieval que priorizó la
evangelización del indio y que ese
bien superior justificaba otros posibles males- que el
Rey de Castilla tenía
justos títulos de
dominio del
continente americano y que el indio tenía la naturaleza jurídica de
hombre libre con todos los derechos de
propiedad, que no podía ser explotado pero como
súbdito debía trabajar a favor de la
corona –a través de los
españoles allí asentados- para lo que fueron creadas dos instituciones indianas: el
requerimiento y la
encomienda. Autores e historiadores las consideran y se han considerado precursoras de la declaración de los Derechos Humanos y del Derecho internacional.
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