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Con estos audios podrás escuchar y estudiar la Constitución Española actualmente vigente en España.
19 JAN 2020 · PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR [Arts. 1 a 9]
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales [Arts. 10 a 55]
CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
TÍTULO II. De la Corona [Arts. 56 a 65]
TÍTULO III. De las Cortes Generales [Arts. 66 a 96]
CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales
TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración [Arts. 97 a 107]
TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales [Arts 108 a 116]
TÍTULO VI. Del Poder Judicial [ Arts. 117 a 127]
TÍTULO VII. Economía y Hacienda [Arts. 128 a 136]
TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado [Arts. 137 a 158]
CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local
CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional [Arts 159 a 165]
TÍTULO X. De la reforma constitucional [Arts 166 a 169]
DISPOSICIONES ADICIONALES [4]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS [9]
DISPOSICION DEROGATORIA [1]
DISPOSICION FINAL [1]
19 JAN 2020 · PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1. La soberanía reside en el pueblo / Monarquía Parlamentaria.
Art. 2. Unidad de la Nación y derecho a la Autonomía.
Art. 3. El castellano y las demás lenguas españolas.
Art. 4. La bandera de España y las de las CC.AA.
Art. 5. Madrid, capital.
Art. 6. Partidos Políticos.
Art. 7. Sindicatos y Asociaciones Empresariales.
Art. 8. Fuerzas Armadas
Art. 9. Respeto a la Ley / Libertad e Igualdad / Garantías Jurídicas.
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
Art. 10. Derechos de la persona.
CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros
Art. 11. Nacionalidad.
Art. 12. Mayoría de edad, 18 años.
Art. 13. Derechos de los extranjeros.
CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
Art. 14. Igualdad ante la ley.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Art. 15. Derecho a la vida / Integridad física y moral.
Art. 16. Libertad ideológica y religiosa.
Art. 17. Derecho a la libertad personal / Seguridad.
Art. 18. Derecho al honor, a la intimidad, inviolabilidad del domicilio / Secreto de las comunicaciones.
Art. 19. Libertad de residencia y circulación.
Art. 20. Libertad de Expresión.
Art. 21. Derecho de Reunión.
Art. 22. Derecho de Asociación.
Art. 23. Derecho de Participación.
Art. 24. Protección judicial de los derechos / Indefensión.
Art. 25. Principio de Legalidad Penal / Trabajo remunerado para los reclusos.
Art. 26. Prohibición de los tribunales del honor.
Art. 27. Libertad de enseñanza / Dcho a la educación / Autonomía Universitaria.
Art. 28. Libertad de sindicación / Derecho a la huelga.
Art. 29. Derecho de Petición.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Art. 30. Servicio militar y objeción de conciencia.
Art. 31. Sistema tributario.
Art. 32. Matrimonio.
Art. 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Art. 34. Derecho de Fundación.
Art. 35. El trabajo, derecho y deber.
Art. 36. Colegios Profesionales.
Art. 37. Convenios y conflictos laborales.
Art. 38. Libertad de empresa / Economía de mercado.
CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
Art. 39. Protección a la familia y a la infancia.
Art. 40. Redistribución de la renta / Pleno empleo / Formación Profesional / Jornada y descanso laboral.
Art. 41. Seguridad Social.
Art. 42. Emigrantes.
Art. 43. Protección a la salud / Fomento del deporte.
Art. 44. Acceso a la cultura.
Art. 45. Medioambiente / Calidad de vida.
Art. 46. Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Art. 47. Derecho a la vivienda.
Art. 48. Participación de la juventud.
Art. 49. Atención a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Art. 50. Tercera edad.
Art. 51. Defensa de los consumidores.
Art. 52. Organizaciones profesionales.
CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Art. 53. Tutela de las libertades y derechos / Recurso de Amparo.
Art. 54. El defensor del pueblo.
CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
Art. 55. Suspensión de derechos y libertades.
TÍTULO II. De la Corona
Art. 56. El Rey.
Art. 57. Sucesión a la corona / El Príncipe de Asturias / Abdicaciones y renuncias.
Art. 58. La Reina.
Art. 59. La regencia.
Art. 60. Tutela del Rey.
Art. 61. Juramento del Rey y del Príncipe de Asturias.
Art. 62. Funciones del Rey.
Art. 63. El rey y embajadores / Consentimiento del Estado en Tratado Internacional / Declarar la guerra y hacer la paz.
Art. 64. Refrendo de los actos del Rey.
Art. 65. La casa del Rey.
TÍTULO III. De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
Art. 66. Cortes generales. Potestad Legislativa y Control del Gobierno.
Art. 67. El mandato parlamentario.
Art. 68. El Congreso de los Diputados / Sistema electoral / 4 años de legislatura.
Art. 69. El Senado. Cámara de representación territorial / 4 años de legislatura.
Art. 70. Incompatibilidades / Ineligibilidades
Art. 71. Inviolabilidad e Inmunidad parlamentarias.
Art. 72. Reglamentos de las Cámaras / Presidentes de las Cámaras.
Art. 73. Sesiones de las Cámaras.
Art. 74. Sesiones conjuntas de las Cámaras.
Art. 75. El Pleno y las Comisiones de las Cámaras.
Art. 76. Comisión de Investigación.
Art. 77. Peticiones a las Cámaras.
Art. 78. Diputaciones Permanentes.
Art. 79. Adopción de acuerdos.
Art. 80. Publicidad de las sesiones.
CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
Art. 81. Leyes Orgánicas.
Art. 82. Delegación Legislativa / Refundición de textos legales.
Art. 83. Limitación a las leyes de bases.
Art. 84. Posibilidad del Gobierno a oponerse a la tramitación de una Proposición de Ley o a una Enmienda.
Art. 85. Decretos Legislativos.
Art. 86. Decretos-Leyes y su convalidación
Art. 87. Iniciativa legislativa / Iniciativa legislativa de CC.AA / Iniciativa legislativa Popular.
Art. 88. Proyectos de Ley.
Art. 89. Proposiciones de Ley.
Art. 90. Actuación legislativa del Senado.
Art. 91. Sanción y Promulgación de las leyes.
Art. 92. Referendum.
CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales
Art. 93. Tratados Internacionales.
Art. 94. Autorización de las Cortes para determinados Tratados Internacionales.
Art. 95. Los Tratados Internacionales y la Constitución.
Art. 96. Derogación y denuncia de los Tratados y Convenios.
TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
Art. 97. El Gobierno
Art. 98. Composición y Estatuto del Gobierno.
Art. 99. Nombramiento del Presidente del Gobierno / Voto de Investidura.
Art. 100. Nombramiento de los ministros.
Art. 101. Cese del gobierno.
Art. 102. Responsabilidad de los miembros del gobierno.
Art. 103. La administración Pública / Estatuto de los funcionarios públicos.
Art. 104. Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Art. 105. Participación de los ciudadanos.
Art. 106. Control judicial de la administración / Derecho a indemnización de los particulares.
Art. 107. El Consejo de Estado.
TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Art. 108. Responsabilidad solidaria del gobierno ante el parlamento.
Art. 109. Derecho de información de las Cámaras.
Art. 110. El gobierno en las Cámaras.
Art. 111. Interpelaciones y Preguntas.
Art. 112. La Cuestión de Confianza
Art. 113. Moción de Censura.
Art. 114. Dimisión del gobierno.
Art. 115. Disolución de las Cámaras.
Art. 116. Estado de Alarma, Excepción y Sitio.
TÍTULO VI. Del Poder Judicial
Art. 117. Independencia de la Justicia / Inamovilidad de Jueces y Magistrados / Unidad Jurisdiccional / Se prohiben los Tribunales del Honor.
Art. 118. Colaboración con la justicia.
Art. 119. Gratuidad de la justicia.
Art. 120. Publicidad de actuaciones judiciales.
Art. 121. Indemnización por errores judiciales.
Art. 122. Juzgados y Tribunales.
Art. 123. El Tribunal Supremo.
Art. 124. El Ministerio Fiscal / El Fiscal General del Estado.
Art. 125. Institución del Jurado.
Art. 126. Policía Judicial.
Art. 127. Incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales.
TÍTULO VII. Economía y Hacienda
Art. 128. Función Pública de la riqueza.
Art. 129. Participación en la empresa y en los organismos públicos.
Art. 130. Modernización y desarrollo del sector económico.
Art. 131. Planificación de la actividad económica.
Art. 132. Bienes de dominio público y comunales.
Art. 133. Potestad Tributaria.
Art. 134. Presupuestos Generales del Estado.
Art. 135. Deuda Pública.
Art. 136. El Tribunal de Cuentas.
TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
Art. 137. Municipios, Provincias y CC.AA
Art. 138. Solidaridad e Igualdad.
Art. 139. Igualdad de los españoles en los territorios del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local
Art. 140. Autonomía y democracia municipal.
Art. 141. Las Provincias / Las Islas.
Art. 142. Las Haciendas Locales.
CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
Art. 143. Autogobierno de las CC.AA / Iniciativa Autonómica.
Art. 144. Cortes Generales y CC. AA.
Art. 145. Cooperación entre CC.AA.
Art. 146. Elaboración del Estatuto.
Art. 147. Los Estatutos de Autonomía / Reforma de los Estatutos de Autonomía.
Art. 148. Competencias de las CC.AA.
Art. 149. Competencias exclusivas del Estado / Servicio del Estado a la Cultura.
Art. 150. Coordinación de competencias legislativas.
Art. 151. Elaboración del Estatuto en Régimen Especial.
Art. 152. Órganos de las CC.AA.
Art. 153. Control de los órganos de las CC.AA.
Art. 154. Delegado del Gobierno en las CC.AA.
Art. 155. Control del Gobierno a las CC.AA.
Art. 156. Autonomía Financiera de las CC.AA
Art. 157. Recursos de las CC.AA.
Art. 158. Fondo de Compensación Territorial.
TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
Art. 159. El Tribunal Constitucional.
Art. 160. Presidente del Tribunal Constitucional.
Art. 161. Competencia del Tribunal Constitucional.
Art. 162. Legitimados para interponer Recursos de Inconstitucionalidad y Ámparo.
Art. 163. Planteamiento de cuestiones ante el Tribunal Constitucional.
Art. 164. Sentencias del Tribunal Constitucional.
Art. 165. Funcionamiento de Tribunal Constitucional.
TÍTULO X. De la reforma constitucional
Art. 166. Iniciativa de Reforma Constitucional.
Art. 167. Procedimiento de Reforma Constitucional.
Art. 168. Reformas Esenciales de la Constitución.
Art. 169. Prohibición de Reforma Constitucional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Derechos Históricos de los Territorios Forales
Segunda. Mayoría de Edad y Derechos Forales.
Tercera. Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Cuarta. CC.AA con más de una Audiencia Territorial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Iniciativa de elaboración del Estatuto de Autonomía por los Órganos Autonómicos.
Segunda. Territorios que hubiesen plebiscitado afirmativamente un Estatuto de Autonomía.
Tercera. Iniciativa autonómica por parte de Corporaciones Locales.
Cuarta. Navarra.
Quinta. Ceuta y Melilla.
Sexta. Gestión de varios proyectos de Estatuto por la Comisión de Constitución del Congreso.
Séptima. Disolución de los Organis
19 JAN 2020 · La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución.
19 JAN 2020 · TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1. La soberanía reside en el pueblo / Monarquía Parlamentaria.
Art. 2. Unidad de la Nación y derecho a la Autonomía.
Art. 3. El castellano y las demás lenguas españolas.
Art. 4. La bandera de España y las de las CC.AA.
Art. 5. Madrid, capital.
Art. 6. Partidos Políticos.
Art. 7. Sindicatos y Asociaciones Empresariales.
Art. 8. Fuerzas Armadas
Art. 9. Respeto a la Ley / Libertad e Igualdad / Garantías Jurídicas.
19 JAN 2020 · Art. 1. La soberanía reside en el pueblo / Monarquía Parlamentaria.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
19 JAN 2020 · Art. 2. Unidad de la Nación y derecho a la Autonomía.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
19 JAN 2020 · Art. 3. El castellano y las demás lenguas españolas
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
19 JAN 2020 · Art. 4. La bandera de España y las de las CC.AA
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
19 JAN 2020 · Art. 5. Madrid, capital
La capital del Estado es la villa de Madrid.
19 JAN 2020 · Art. 6. Partidos Políticos.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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