Contacts
Info
En esta serie te presentamos la lectura completa de la Ley de Amparo México, esta lectura complementa a nuestro libro Derechos Humanos y Amparo por el Centro Universitario de estudios...
show more
En esta serie te presentamos la lectura completa de la Ley de Amparo México, esta lectura complementa a nuestro libro Derechos Humanos y Amparo por el Centro Universitario de estudios Jurídicos.
show less
19 OCT 2021
19 OCT 2021 · El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de
acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos
Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho
19 OCT 2021 · En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.
Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas
por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en
forma impresa o electrónicamente.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán
contribución alguna.
Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la
información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo
de la Judicatura Federal.
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación
y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir
promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos,
resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos
jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la
consulta de las partes.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en
que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas
las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o
sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas
se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente
impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el
expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y
resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las
facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos
generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la
Firma Electrónica.
No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de
esta Ley
19 OCT 2021 · . De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al
orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal,
por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se
substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la
ley.
La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:
I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en los términos de la ley.
II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de
competencia económica, monopolios y libre concurrencia.
III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.
IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime
procedentes.
Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la someterá a
consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las
providencias que resulten necesarias, las que se notificarán, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura
Federal.
Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace
referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema
Corte de Justicia de la Nación
19 OCT 2021 · I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés
legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados
violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una
afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial
situación frente al orden jurídico.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no
podrá invocar interés legítimo.
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan
una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación
derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas
autoridades.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos,
agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte
de manera personal y directa;
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 07-06-2021
4 de 101
La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.
II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la
que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones
jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o
extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando
realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta
fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que
subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia
del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al
procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a
reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden
penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de
la acción penal por el Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto
reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que
señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de
tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para
procurar la pronta y expedita administración de justicia.
Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia
familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los
recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.
19 OCT 2021 · El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio.
Si el menor hubiere cumplido ya catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.
Volver al inicio Volver al indice
19 OCT 2021
19 OCT 2021
19 OCT 2021
19 OCT 2021
En esta serie te presentamos la lectura completa de la Ley de Amparo México, esta lectura complementa a nuestro libro Derechos Humanos y Amparo por el Centro Universitario de estudios...
show more
En esta serie te presentamos la lectura completa de la Ley de Amparo México, esta lectura complementa a nuestro libro Derechos Humanos y Amparo por el Centro Universitario de estudios Jurídicos.
show less
Information
Author | CUEJ Centro Universitario |
Organization | CUEJ Centro Universitario |
Categories | Books |
Website | - |
hola@librosyrevistascuej.com |
Copyright 2024 - Spreaker Inc. an iHeartMedia Company