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Con estos audios podrás estudiar la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, actualmente en vigor en España.
Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Aprende la Ley
1 AUG 2019
1 AUG 2019 · PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.
Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.
Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
Artículo 11. Acciones positivas.
Artículo 12. Tutela judicial efectiva.
Artículo 13. Prueba.
TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad
Principios generales
Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.
Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.
Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
Artículo 18. Informe periódico.
Artículo 19. Informes de impacto de género.
Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios.
Artículo 21. Colaboración entre las Administraciones públicas.
Artículo 22. Acciones de planificación equitativa de los tiempos.
CAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad
Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación.
Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior.
Artículo 26. La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual.
Artículo 27. Integración del principio de igualdad en la política de salud.
Artículo 28. Sociedad de la Información.
Artículo 29. Deportes.
Artículo 30. Desarrollo rural.
Artículo 31. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda.
Artículo 32. Política española de cooperación para el desarrollo.
Artículo 33. Contratos de las Administraciones públicas.
Artículo 34. Contratos de la Administración General del Estado.
Artículo 35. Subvenciones públicas.
TÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación
Artículo 36. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública.
Artículo 37. Corporación RTVE.
Artículo 38. Agencia EFE.
Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada.
Artículo 40. Autoridad audiovisual.
Artículo 41. Igualdad y publicidad.
TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades
CAPÍTULO I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres.
Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.
CAPÍTULO II. Igualdad y conciliación
Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
CAPÍTULO III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad
Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad.
CAPÍTULO IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad
Artículo 50. Distintivo para las empresas en materia de igualdad.
TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público
CAPÍTULO I. Criterios de actuación de las Administraciones públicas
Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.
CAPÍTULO II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella
Artículo 52. Titulares de órganos directivos.
Artículo 53. Órganos de selección y Comisiones de valoración.
Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella
Artículo 55. Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público.
Artículo 56. Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 57. Conciliación y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 58. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Artículo 59. Vacaciones.
Artículo 60. Acciones positivas en las actividades de formación.
Artículo 61. Formación para la igualdad.
Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Artículo 63. Evaluación sobre la igualdad en el empleo público.
Artículo 64. Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
CAPÍTULO IV. Fuerzas Armadas
Artículo 65. Respeto del principio de igualdad.
Artículo 66. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.
CAPÍTULO V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 67. Respeto del principio de igualdad.
Artículo 68. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.
TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro
Artículo 69. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.
Artículo 70. Protección en situación de embarazo.
Artículo 71. Factores actuariales.
Artículo 72. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones.
TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas
Artículo 73. Acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
Artículo 74. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.
Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles.
TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas
Artículo 76. Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 77. Las Unidades de Igualdad.
Artículo 78. Consejo de Participación de la Mujer.
[Disposiciones adicionales]
Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Disposición adicional tercera. Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición adicional cuarta. Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Disposición adicional quinta. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición adicional sexta. Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Disposición adicional séptima. Modificaciones de la Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE.
Disposición adicional octava. Modificaciones de la Ley General de Sanidad.
Disposición adicional novena. Modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional décima. Fondo en materia de Sociedad de la información.
Disposición adicional décimo primera. Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición adicional decimotercera. Modificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral.
Disposición adicional decimocuarta. Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Disposición adicional decimoquinta. Modificación del Real Decreto Ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
Disposición adicional decimosexta. Modificaciones de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Disposición adicional decimoséptima. Modificaciones de la Ley de Empleo.
Disposición adicional decimoctava. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional decimonovena. Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Disposición adicional vigésima. Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional vigésima primera. Modificaciones de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición adicional vigésima segunda. Modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud.
Disposición adicional vigésima tercera.
Disposición adicional vigésima cuarta. Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición adicional vigésima quinta. Modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Disposición adicional vigésima sexta. Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas.
Disposición adicional vigésima séptima. Modificaciones de la Ley de creación del Instituto de la Mujer.
Disposición adicional vigésima octava. Designación del Instituto de la Mujer.
Disposición adicional vigésima novena.
Disposición adicional trigésima. Modificaciones de la Ley de Ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de Creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Disposición adicional trigésima primera. Ampliación a otros colectivos.
[Disposiciones transitorias]
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de nombramientos.
Disposición transitoria segunda. Regulación reglamentaria de transitoriedad en relación con el distintivo empresarial en materia de igualdad.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de procedimientos.
Disposición transit
1 AUG 2019 · TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1 AUG 2019 · 1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
1 AUG 2019 · 1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
1 AUG 2019 · TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación
Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.
Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.
Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
Artículo 11. Acciones positivas.
Artículo 12. Tutela judicial efectiva.
Artículo 13. Prueba.
1 AUG 2019 · El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
1 AUG 2019 · La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
1 AUG 2019 · Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
1 AUG 2019 · Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Con estos audios podrás estudiar la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, actualmente en vigor en España.
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