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El Podcast del Centro Universitario de Estudios Jurídicos va dirigido a todas las personas que tengan un interés por las leyes, nuestro objetivo es explicar de una manera muy clara...
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El Podcast del Centro Universitario de Estudios Jurídicos va dirigido a todas las personas que tengan un interés por las leyes, nuestro objetivo es explicar de una manera muy clara y sencilla diversos temas jurídicos.
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27 SEP 2021 · Artículo 1. Además de las definiciones establecidas en el artículo 2o. de la Ley Aduanera, para
efectos de este Reglamento se entenderá por...
27 SEP 2021 · Artículo 2. Cuando en este Reglamento se señalen cantidades en moneda nacional, éstas se
actualizarán en los términos del artículo 5 de la Ley.
27 SEP 2021 · Artículo 3. La Autoridad Aduanera podrá prorrogar los plazos a que se refieren los artículos 97, último párrafo; 103, primer párrafo; 116, segundo párrafo y 117, primer párrafo de la Ley, así como los que expresamente señale este Reglamento, siempre que con anterioridad al vencimiento de los mismos los interesados transmitan a la Autoridad Aduanera la solicitud de prórroga correspondiente, señalando el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición, así como cumplir con los requisitos que para cada caso el SAT señale mediante Reglas.
27 SEP 2021 · Artículo 4. Para efectos del artículo 3o., segundo párrafo de la Ley, cuando las autoridades distintas de las aduaneras pongan a disposición de las Autoridades Aduaneras Mercancías relacionadas con la probable comisión de infracciones a la Ley, a fin de ejercer las facultades de comprobación, éstas procederán a la recepción de las Mercancías, previa entrega de las mismas en el recinto fiscal.
27 SEP 2021 · Artículo 5. Las empresas que transporten las Mercancías a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 7o. de la Ley, deberán transmitir a la Autoridad Aduanera mediante el Sistema Electrónico
Aduanero, por lo menos veinticuatro horas antes de su arribo al país, la información que permita la identificación de las Mercancías y de sus consignatarios, tales como, tipo, cantidad y descripción, así como nombre, denominación o razón social del consignatario, y demás que establezca el SAT mediante Reglas.
27 SEP 2021 · Artículo 6. Para efectos de los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban transmitir o
presentar al Sistema Electrónico Aduanero el Documento Electrónico o Digital, incluso el Pedimento, podrán utilizar el sello digital a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el cual estará sujeto a las disposiciones jurídicas aplicables a la firma electrónica avanzada.
27 SEP 2021 · Artículo 7. Para efectos del artículo 16-B de la Ley, los interesados deberán anexar a su solicitud de autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, el acta en la que conste la constitución de la persona moral de que se trate, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y su objeto social relacionado con la prestación del servicio cuya autorización solicita, así como los documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste su solvencia económica y los demás que establezca el SAT mediante Reglas
27 SEP 2021 · Artículo 8. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley, la obligación de declarar a las
Autoridades Aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional, cantidades de dinero en efectivo, cheques nacionales o extranjeros incluidos los cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, será aplicable
27 SEP 2021 · Artículo 9. Para efectos del artículo 10 de la Ley, son lugares autorizados para realizar...
27 SEP 2021 · Artículo 10. Para efectos del artículo 10 de la Ley, tratándose de tráfico aéreo y marítimo son días y horas hábiles para la entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, maniobras de carga,
descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, los que establezcan las autoridades competentes en forma coordinada. Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza.
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